Para muchos vendedores de Sevilla, el contrato es un trámite incómodo; para los compradores, la única prueba de lo pactado. Redactarlo con calidad es rápido y evita discusiones largas.
Entre Utrera, Morón de la Frontera, Lebrija o la capital, las compraventas entre particulares son muy frecuentes y un contrato bien redactado es lo que protege a ambas partes frente a multas o averías posteriores.
Qué hacemos con tu contrato de compraventa en Sevilla
Partimos de los datos de la operación y elaboramos un contrato a medida, o corregimos el borrador que os hayáis pasado. Después, si queréis, hacemos nosotros la transferencia ante la DGT.
- Redacción del contrato de compraventa del vehículo entre particulares.
- Revisión de un contrato ya redactado, para detectar lagunas antes de firmar.
- Comprobación de cargas y de la situación administrativa del vehículo.
- Liquidación del impuesto de transmisiones (el modelo 620 o el que corresponda en tu territorio).
- Cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla.
Qué debe incluir el contrato y qué documentación hace falta
Un buen contrato recoge, como mínimo, los siguientes elementos:
- Datos completos de comprador y vendedor, con DNI o NIE y domicilio.
- Identificación del vehículo: matrícula, número de bastidor, marca, modelo y kilómetros.
- Precio, señal entregada y forma de pago, con la fecha y la hora de la entrega, para fijar quién responde de las multas posteriores.
- Estado del vehículo, ITV en vigor y declaración de cargas o de que está libre de ellas.
- Para la transferencia: permiso de circulación, ficha técnica, DNI de las partes y justificante del impuesto.
Plazos y datos clave
Después de la firma toca liquidar el impuesto de transmisiones y pedir el cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla. Cuanto antes se haga, menos riesgo de multas a nombre de quien ya no tiene el coche.
Antes de entregar las llaves, comprobad que la ITV está en vigor y que el seguro cubre el traspaso. En el contrato, la señal y las condiciones de entrega deben quedar por escrito para evitar disputas.
Si el coche tiene una reserva de dominio o un embargo anotado, hay que resolverlo antes de la transferencia; por eso comprobamos las cargas al empezar.
Si el vendedor es un empresario, la operación se rige por otras reglas y el contrato debe adaptarse; si es un particular, el contrato entre particulares es la pieza central del trato.
Cómo trabajamos
Puedes empezar ahora mismo desde tu móvil: nos escribes por WhatsApp o email, adjuntas los datos del vehículo y el DNI de comprador y vendedor y trabajamos sobre esa base. Cada novedad te llega por escrito, y los documentos finales, en formato digital.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comprar un coche con cargas?
Es posible, pero primero hay que cancelar la reserva de dominio o el embargo, o pactar cómo se hará. Lo comprobamos en el Registro de Bienes Muebles antes de pagar.
¿La ITV tiene que estar en vigor al vender?
Para circular, sí. Aunque la venta pueda hacerse con la ITV caducada, conviene reflejarlo en el contrato y acordar quién la pasará, porque sin ella no se debe circular.
¿Podéis encargaros de toda la transferencia?
Sí. Redactamos el contrato, liquidamos el impuesto, tramitamos el cambio de titularidad en la DGT y te enviamos el resultado, todo sin que tengas que ir a ninguna oficina.
¿Es obligatorio hacer un contrato de compraventa de coche?
La ley no exige una forma concreta, pero el contrato es la prueba de lo pactado y la DGT lo pide para tramitar el cambio de titularidad. Sin él, cualquier discrepancia posterior es difícil de resolver.
Escríbenos por WhatsApp al 694 216 299 y cuéntanos tu caso en Sevilla.
