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Modelo 620: impuesto por la compra de un coche usado en Sevilla

Un error en el valor declarado o un plazo vencido en este impuesto acaba en una liquidación complementaria con recargos. En Sevilla, preparamos la autoliquidación con el valor que corresponde para que no te lleguen sorpresas.

En Sevilla lo que se presenta es el modelo 621 de la Agencia Tributaria de Andalucía, no el 620, y esa diferencia de nombre despista a muchos compradores.

Qué hacemos con el impuesto de la compra de tu coche en Sevilla

Partimos del contrato y de la ficha técnica del coche, aplicamos la valoración que corresponde y presentamos el modelo 621. Cuando está liquidado, seguimos con la transferencia en la DGT si lo deseas.

  • Cálculo del valor del vehículo según las tablas de precios medios de Hacienda, o por el precio del contrato si es superior.
  • Confección y presentación del modelo 621 ante la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • Gestión del pago del impuesto y obtención del justificante.
  • Tramitación posterior del cambio de titularidad en la DGT.
  • Casos especiales: vehículos de importación, herencias, donaciones o compras a empresarios, que tienen un tratamiento fiscal propio y que revisamos caso por caso.

Requisitos y documentación

Para preparar el impuesto necesitamos los siguientes documentos, que puedes fotografiar o escanear:

  • Contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor.
  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  • DNI o NIE del comprador y del vendedor.
  • Datos de marca, modelo, cilindrada y fecha de matriculación, que figuran en la ficha técnica.
  • Una autorización firmada para presentar en tu nombre, que te facilitamos.

Plazos, valor y datos clave en Sevilla

En Sevilla el impuesto lo gestiona la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) y, por eso, el modelo que se presenta no es el 620 sino el modelo 621, que se corresponde con la transmisión de medios de transporte usados. Para los hechos imponibles desde el 1 de enero de 2022, la Agencia Tributaria de Andalucía indica que el plazo es de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto o contrato. La oficina competente es la que corresponde a la residencia habitual del adquirente y se pide original y fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica; el pago puede hacerse en entidades colaboradoras o en la plataforma telemática de pago y presentación.

El plazo es de dos meses desde el día siguiente a la compraventa. Un retraso se paga con recargos, de ahí que preparemos el expediente nada más recibir la documentación.

Un error habitual es declarar el precio del contrato sin comprobar el valor de tablas: si este es superior, la Administración puede reclamar la diferencia con intereses. Calcularlo antes de presentar evita esa liquidación complementaria.

Cómo trabajamos

Puedes empezar ahora mismo desde tu móvil: nos escribes por WhatsApp o email, adjuntas el contrato y la ficha técnica y trabajamos sobre esa base. Cada novedad te llega por escrito, y los documentos finales, en formato digital.

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar fuera de plazo?

Sí, pero con recargos que aumentan con el retraso. Si ya se te pasó el plazo, lo mejor es regularizarlo cuanto antes.

¿Y si el coche es muy antiguo?

Hay vehículos de cierta antigüedad que tienen un tratamiento específico en el cálculo. Revisamos la normativa de tu territorio para saber si te afecta.

¿Puedo pagar menos declarando un precio inferior?

No es recomendable. Si el precio del contrato es inferior al valor de las tablas, la Administración aplica este último, y un valor falso puede acabar en una complementaria con sanción.

¿Quién tiene que pagar el modelo 620?

El comprador, porque es el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales en la compra de un vehículo usado a un particular.

Escríbenos por WhatsApp al 694 216 299 y cuéntanos tu caso en Sevilla.

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